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Mostrando entradas de agosto, 2018

Aspectos fiscales del contrato de asociación en participación

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De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona, llamada el asociante, concede a otra llamada el asociado, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios del asociado. La esencia de la asociación en participación radica en que se trata de una sociedad oculta que sólo rige o surte efectos entre las partes que la constituyen, sin que exista signo aparente que la denote, ya que carece de personalidad jurídica, de razón y de denominación, según lo establece el artículo 253 del mismo ordenamiento, y es por esto que el artículo 256 determina que el asociante obra en nombre propio y que no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Persiguiendo este mismo afán de mantener oculta la asociación, la ley establece en el artículo 257 que, respecto de ter

Ventajas de una marca registrada ante el IMPI

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El mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo, su registro como tal, le da las siguientes ventajas: Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo, si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos. •El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca. •El acceso al sistema federal de la cortes. •Desalienta el uso de su marca por plagiantes. •Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones. •Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes. •La posibilidad de otorgar Licencias. •La posibilidad de cobrar Regalías. •La

Ventajas del divorcio incausado

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Ventajas: a)   La celeridad y simplificación del divorcio al acortar el plazo y procedimiento para resolver.   b)   La armonía con la que desarrollará el divorcio pues no existirá la figura del cónyuge inocente y culpable así como el hecho que los enfrentamientos económicos que se presentaren durante el juicio se resolverán por separado independientemente de la declaración judicial de divorcio.   c)   Se evitarán largos y costosos procesos, en perjuicio de la economía familiar.   d)   El ahorro en el erario público, al recortar los tiempos del procedimiento judicial. PENSIÓN ALIMENTICIA pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para: •Alimentos •Ropa •Calzado •Medicinas •Esparcimiento •Educación •Útiles escolares Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar

Planeación Fiscal

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Como sabemos, de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Uno de los principales impuestos establecidos por el gobierno mexicano para este fin, es precisamente el impuesto sobre la renta, mismo que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por las personas. Algunos de los ingresos gravados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los obtenidos por concepto de sueldos y salarios, actividades empresariales, dividendos, enajenación de bienes, arrendamiento, adquisición de bienes, intereses, regalías, entre otros. Por lo tanto, la manera en que estos ingresos sean declarados ante hacienda, así como las deducciones autorizadas y exenciones que existen para cada tipo de ingresos, determinara si el monto a pagar por concepto de impuestos será elevado o no, por esta razó

Pagos provisionales

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Tratamiento fiscal de las regalías. Como sabemos las personas pueden obtener diversos tipos de ingresos, por los cuales se está obligado al pago de los impuestos correspondientes, uno de estos ingresos es precisamente es el que se obtiene por concepto de regalías. El termino económico de regalías de acuerdo a la RAE se refiere a la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. En el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación encontramos que, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como

Tratamiento fiscal de las regalías

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Como sabemos las personas pueden obtener diversos tipos de ingresos, por los cuales se  está obligado al pago de los impuestos correspondientes, uno de estos ingresos es precisamente es el que se obtiene por concepto de regalías. El termino económico de regalías de acuerdo a la RAE se refiere a la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. En el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación encontramos que, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transfere