Pagos provisionales

Tratamiento fiscal de las regalías.

Como sabemos las personas pueden obtener diversos tipos de ingresos, por los cuales se está
obligado al pago de los impuestos correspondientes, uno de estos ingresos es precisamente es el
que se obtiene por concepto de regalías. El termino económico de regalías de acuerdo a la RAE
se refiere a la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un
derecho a cambio del permiso para ejercerlo”.

En el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación encontramos que, se consideran regalías,
entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de
invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para
radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos
industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de
tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro
derecho o propiedad similar.

Ahora bien, el tratamiento fiscal que se le debe dar a este ingreso por parte del contribuyente en
materia de Impuesto Sobre la Renta, lo encontramos en el Titulo IV Capitulo IX de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, capitulo que nos habla de los demás ingresos por los que también se
está obligado al pago del ISR, mismo que encuadra una serie de ingresos, entre ellos el de las
regalías,


Pagos provisionales

En cuanto a los pagos provisionales por la obtención de este tipo de ingreso, el artículo 145 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta nos señala tres supuestos, cuando dicho ingreso se obtenga de
forma esporádica, cuando este se obtenga de forma periódica y cuando se obtengan por pagos
que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II.

Cuando los contribuyentes tengan ingresos por regalías de forma esporádica el pago provisional
a cuenta del impuesto anual, será el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso
percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso. Por otro lado, en el caso de que los contribuyentes obtengan este tipo de ingresos de
forma periódica, los mismos efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se
determinará aplicando la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR a los ingresos obtenidos en el
mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los
términos del siguiente párrafo.

Además, en el caso de que el pago por concepto de regalías sea realizado por personas morales
del título II de la ley del ISR, estas deberán efectuar la retención aplicando sobre el monto del
pago efectuado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite

inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de dicha Ley, como pago provisional.
Dicha retención deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96.
Por otra parte, quien efectúe el pago deberá proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal
en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.


Declaración anual

Las personas que reciban este tipo de ingreso realizaran su declaración anual en los términos del
articulo 152 de la ley del ISR, a la utilidad percibida por concepto de regalías se le disminuirá en
su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento, y al resultado
se le aplicara la tabla del artículo 152.

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los
siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo,
de la ley del ISR.

Caso práctico.

El Sr. Alberto Pérez recibió durante el ejercicio actual.
Obtuvo un ingreso por regalías que pago el fabricante y distribuidor de tales programas en
México por un importe de quinientos treinta y cuatro mil pesos.
Nos pregunta que ISR causa dicho pago. Y si contra ese ingreso será posible deducir el
funeral de su bisabuelo que pagó y se le expidió por parte de la agencia funeral Ganoso una
factura por treinta mil pesos más IVA.
Por concepto de estuche doble tapa y cremación. Nos pregunta que cifra es deducible en su
declaración anual DECLARASAT.


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