Ventajas de una marca registrada ante el IMPI
El mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo, su registro como tal, le da las siguientes ventajas:
Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo, si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.
•El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.
•El acceso al sistema federal de la cortes.
•Desalienta el uso de su marca por plagiantes.
•Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.
•Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes.
•La posibilidad de otorgar Licencias.
•La posibilidad de cobrar Regalías.
•La posibilidad de franquiciar su producto o servicio.
•La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca.
•La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.
•Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.
•Proteger su dominio en Internet.
Convertirla en un activo intangible: Muchas veces la marca que protege un producto o servicio se convierte en el activo más importante de la empresa; si no se registra debidamente se puede arriesgar a perderla y ser registrada por otra persona.
• Extender su protección a toda la República Mexicana: Al ser registrada de manera adecuada se protege el uso de la misma a lo largo y ancho del país.
• El derecho a utilizar el símbolo R. o MR: Para distinguirla y protegerla frente a otras marcas no registradas.
• Posibilidad de otorgar Licencias de Uso de Marca: como en el caso de las franquicias.
• Oportunidad de cobrar regalías a quienes utilicen la marca y cederla a quien o quienes creas conveniente.
LO QUE NO SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA
Considerando el amplio catálogo de marcas, sería sencillo proteger alguna en específico y prohibir el uso de la misma, ante esa posibilidad, se han hecho algunas excepciones. Algunos ejemplos son los siguientes:
• Nombres técnicos o de uso común: “antro”, “espejo”, etc.
• Denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de engaño al público consumidor, es decir, constituyen falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades a los productos o servicios que pretenda amparar; ejemplo: “Shampoo Crece”, “Uno de diez gatos prefiere Whiskas”… entre otros.
• Denominaciones geográfica y los mapas, ejemplo: “Mapa de América Latina”, “Trópico de Cáncer”, etc.
• Letras, dígitos y colores aislados: Ejemplo:” 1”, “C”, etc.
• Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otras ya registradas.
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