Tratamiento fiscal de las regalías


Como sabemos las personas pueden obtener diversos tipos de ingresos, por los cuales se  está obligado al pago de los impuestos correspondientes, uno de estos ingresos es precisamente es el que se obtiene por concepto de regalías. El termino económico de regalías de acuerdo a la RAE se refiere a la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”.

En el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación encontramos que, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Ahora bien, el tratamiento fiscal que se le debe dar a este ingreso por parte del contribuyente en
 materia de Impuesto Sobre la Renta, lo encontramos en el Titulo IV Capitulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, capitulo que nos habla de los demás ingresos por los que también se está obligado al pago del ISR, mismo que encuadra una serie de ingresos, entre ellos el de las regalías.


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