Ventajas del divorcio incausado
Ventajas:
a) La celeridad y simplificación del divorcio al acortar el plazo y procedimiento para resolver.
b) La armonía con la que desarrollará el
divorcio pues no existirá la figura del cónyuge inocente y culpable así como el
hecho que los enfrentamientos económicos que se presentaren durante el juicio
se resolverán por separado independientemente de la declaración judicial de
divorcio.
c) Se evitarán largos y costosos procesos, en
perjuicio de la economía familiar.
d) El ahorro en el erario público, al recortar
los tiempos del procedimiento judicial.
PENSIÓN
ALIMENTICIA
pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a
los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos
económicos necesarios para:
•Alimentos
•Ropa
•Calzado
•Medicinas
•Esparcimiento
•Educación
•Útiles escolares
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión
alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando
una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
¿Quiénes pueden pedir pensión?
•El que ejerce la patria potestad.
•El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
•El Tutor.
•Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el
cuarto grado.
•El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
•El ministerio Público.
¿Quiénes NO pueden pedir pensión?
Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin
mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho
a una pensión alimenticia.
La demanda se presenta ante un juzgado familiar que
normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia.
Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda
la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus
padres.
Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
•Actas de nacimiento de sus hijos.
•Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga
trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
•Las necesidades del niño/a: a través de una lista con
sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario,
movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
•La capacidad económica y patrimonial del demandado:
mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas
de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
•Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se
presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.
¿Cómo se cobra el dinero de una pensión de alimentos y
cuánto me toca?
El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos
formas por el juez y depende de cada caso.
Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se
hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.
Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un
porcentaje que se retiene vía nómina.
En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por
ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por
ciento.
La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar
cuando:
•El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir
con su obligación.
•El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio
u obtener empleo).
•El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza
sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
•El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o
tenga algún vicio.
•El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor
alimentista sin causa justificada.
En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea
brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla:
extrajudicial, y judicial.
1.Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un
acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de
acudir a un juez.
2.Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a
que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde
una citación intimatoria, hasta la prisión.
Deudor alimentario: persona que se niega a pagar su
pensión alimenticia por más de 90 días
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado
de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias,
ordenadas por los jueces y tribunales.
El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta
lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.
La sanción para quienes no paguen pensión es de seis
meses a 5 años de prisión
¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad?
•El deudor dolosamente manifiesta que su salario es
inferior al que realmente percibe.
•El deudor se coloca intencionalmente en estado de
insolvencia.
•El deudor no desea cumplir con la obligación
alimentaria.
•El deudor es trabajador eventual.
•El deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.
Comentarios
Publicar un comentario